"...Consecuentemente, al haberse establecido la procedencia de la devolución de lo pagado indebidamente y habiéndose ordenado la devolución del mismo, trae como resultado declarar procedente el pago de los intereses correspondientes, de conformidad con lo establecido y normado por el Código Tributario citado, toda vez, que se dan los presupuestos de hecho establecidos en la norma correspondiente para reclamarlos, ya que como quedó previamente acreditado, la entidad recurrente realizó un pago indebido a la administración tributaria.
Esta Cámara estima que derivado del análisis correspondiente, se arriba a la conclusión de declarar procedente el recurso de casación planteado; por lo tanto, se evidencia la errónea interpretación en que incurrió la Sala sentenciadora al emitir su fallo; debiendo casarse la sentencia impugnada y declararse la procedencia de la devolución del pago efectuado indebidamente por el contribuyente, así como la procedencia del pago de intereses generados que en derecho corresponde..."